Condiciones Generales
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA CLIENTES DOMÉSTICOS Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE HOLALUZ-CLIDOM, S.A. (HOLALUZ)
A pesar de que este documento es un contrato legal, hemos tratado de redactarlo de forma que resulte claro. Hemos escrito un resumen de cada cláusula para hacerlo más comprensible. Si después de leer el contrato tienes alguna duda, puedes contactarnos enviando un email a clientes@holaluz.com. Será un placer ayudarte.
OBJETO DEL CONTRATO
En Holaluz te vamos a suministrar gas natural en tu punto de suministro (CUPS). Compensamos voluntariamente todo el volumen de gas que consumen los clientes con certificaciones extras de energía eléctrica renovable.
El objeto de este Contrato (el “Contrato”) es el suministro de gas natural por parte de HOLALUZ-CLIDOM, S.A. (en adelante “Holaluz” o “Comercializadora”) en el CUPS (Código Unificado de Punto de Suministro) indicado por el Cliente en las Condiciones Particulares y con base en lo establecido en las presentes Condiciones Generales. El gas natural suministrado por Holaluz se compensará con certificaciones extras de energía eléctrica renovable.
Mediante la validación de este Contrato, el Cliente: (i) acepta de forma expresa, y como única modalidad, la contratación conjunta de la adquisición del gas natural y el acceso a la red de distribución (ATR) a través de Holaluz, quién estará facultada para ofrecer y facturar un precio global que comprenda ambos conceptos (adquisición de gas y Contrato de acceso a las redes); (ii) autoriza y otorga poder suficiente a Holaluz para que adquiera a todos los efectos su posición jurídica como mandatario del Cliente frente a la Empresa Distribuidora en el Contrato de acceso a la red de distribución o gestione la resolución de anteriores contratos de suministro, con independencia de cuál sea su modalidad o para que, en su caso, suscriba el Contrato de acceso a la red de distribución con la Empresa Distribuidora; (iii) autoriza a Holaluz para que le represente ante la CNMC (o, en su caso, la Administración competente) a los efectos de cambio de suministrador o de cualquier otro tipo de reclamación en defensa de sus derechos como persona consumidora; (iv) autoriza y otorga poder suficiente a Holaluz para que efectúe cuantas gestiones sean necesarias frente a cualquier entidad comercializadora de gas con la que la persona consumidora tuviese (o hubiese tenido) contratado el suministro de gas y a los efectos de poder dar cumplimiento al Contrato.
No obstante el referido mandato, el Cliente seguirá siendo el titular del Contrato de Acceso, manteniendo frente a la Empresa Distribuidora todos los derechos y deberes, legales y contractuales y, en caso de resolución de este Contrato, seguirá siendo titular del depósito de garantía que pudiese existir.
A tal efecto, el Cliente, con la validación de este Contrato, se obliga a no resolver, rescindir ni modificar el Contrato de acceso a la red de distribución que la Comercializadora formalice en su nombre, en tanto permanezca en vigor este Contrato, todo ello sin perjuicio de la plena efectividad de su derecho al cambio de suministrador en los términos previstos en la normativa vigente.
Este Contrato de suministro es de tracto sucesivo y de carácter personal. El Cliente declara ser mayor de dieciocho años, ser propietario o estar en posesión legítima del inmueble en el que se realiza el suministro, tener las facultades necesarias para firmar el presente Contrato y ser el efectivo usuario del gas natural suministrado, que no podrá utilizarlo para usos distintos para los que fue contratado, ni cederlo, ni venderlo a terceros, salvo en los casos legalmente previstos. El Cliente deberá asegurarse especialmente que tanto la dirección postal como el CUPS son correctos, pues Holaluz no tiene forma de comprobar su veracidad, y si el Cliente diera una dirección o CUPS erróneo, estaría dando de alta con Holaluz a un tercero, siendo el Cliente el único responsable de los daños que esta situación pudiera generar.
CONTRATACIÓN A DISTANCIA
En Holaluz todo es electrónico. La validación del contrato se realiza por canales digitales y puedes acceder a tus condiciones contractuales siempre que quieras a través de tu Zona Cliente de nuestra web.
- Por expresa decisión de ambas partes, este Contrato se celebra electrónicamente, a través de la página web titularidad de Holaluz (www.holaluz.com), y se entiende perfeccionado con la aceptación expresa por parte del Cliente expresada mediante el proceso y formulario de alta, que incluye la asignación de la tarifa dependiente del consumo y todos los datos por él proporcionados. El Contrato puede formalizarse en español, catalán o inglés.
- Alternativamente a la forma de contratación prevista en la cláusula anterior, el Cliente podrá suministrar a Holaluz por vía telefónica o presencial sus datos personales, incluyendo su dirección de correo electrónico. En tal caso, Holaluz remitirá por correo electrónico a la dirección facilitada por el Cliente las Condiciones Particulares de conformidad con las indicaciones telefónicas y una copia de estas Condiciones Generales. El Cliente deberá aceptar, mediante la validación expresa por medio de correo electrónico, la celebración del Contrato en las condiciones remitidas por Holaluz.
- Una copia de las presentes Condiciones Generales estará permanentemente accesible en la zona Clientes de la web www.holaluz.com, mediante acceso personalizado para el Cliente con las claves que éste recibe vía e-mail en el momento de confirmar su Contrato.
PUNTO DE SUMINISTRO (CUPS) Y EQUIPOS DE MEDIDA
El CUPS es el código del punto de entrega del gas natural. El equipo de medida (contador) es el que nos informa de las lecturas de consumo. Sí, este es el aparato que te comprometes a no manipular ;) Además, si así lo necesitamos por causas justificadas, deberás darnos acceso a tu instalación.
- El punto de suministro es el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente donde se efectúa la medida del consumo de gas para la cual el Cliente debe disponer de un equipo de medida, ya sea de propiedad o en alquiler, que cumpla con los requisitos técnicos legalmente establecidos y sirva para realizar la lectura de sus consumos, siendo el Cliente responsable de su custodia, del buen uso y de la no manipulación del mismo. Los puntos de suministro que estén conectados a redes de distribución alimentadas por Plantas Satélite no serán elegibles por Holaluz. Holaluz podrá requerir al Cliente que realice un cambio de comercializadora, y en su defecto, cambiar estos puntos de suministro a la Comercializadora de Referencia, informando debidamente al Cliente.
- En el caso de equipos en alquiler, el precio que Holaluz facturará por el mismo será el que en cada momento le facture la Empresa Distribuidora.
- El Cliente notificará de inmediato a Holaluz cualquier incidencia que éste pudiera detectar en el equipo de medida.
- Será la Empresa Distribuidora quien realice la conexión de las instalaciones y de los equipos de medida, todo ello en los plazos y condiciones establecidos legalmente.
- El Cliente garantiza el acceso físico a su instalación, tanto a Holaluz como a la Empresa Distribuidora y a los empleados o contratistas de ambas, quienes, debidamente acreditados, deberán poder acceder al punto de suministro y al equipo de medida a fin de realizar la instalación, lectura, mantenimiento, comprobaciones, verificaciones y cualesquiera otras actividades necesarias para la correcta prestación del servicio contratado.
- El Cliente no manipulará los equipos de medida.
- En caso de fallo o funcionamiento deficiente del equipo de medida, que no permita disponer de o leer los datos de consumo para cualquier período, Holaluz realizará una estimación del gas natural consumido por el Cliente, según lo dispuesto en la cláusula 7.2.
CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SUMINISTRO
Holaluz velará para que la Distribuidora, responsable de la calidad y continuidad de tu suministro, cumpla con los niveles mínimos exigibles. Holaluz te hará llegar cualquier bonificación, descuento y/o indemnización que realice la Distribuidora.
- La calidad de suministro se ajustará a la definida en la normativa vigente en cada momento, atendiendo a la continuidad del suministro y a la calidad del producto suministrado, responsabilidad última de la Empresa Distribuidora. Holaluz velará para que la Empresa Distribuidora cumpla los niveles mínimos de calidad exigidos legalmente, defendiendo los intereses del Cliente frente a la empresa Distribuidora de gas en caso contrario. La empresa Distribuidora será responsable de la conservación de las instalaciones de la red de distribución hasta la llave de acometida del inmueble, incluida ésta.
- Corresponde al usuario mantener en perfecto estado de conservación de la instalación receptora, incluidos los aparatos de consumo, así como hacer un uso adecuado de la misma, efectuando aquellas mejoras o modificaciones de la instalación que reglamentariamente se determinen. El usuario deberá realizar las revisiones obligatorias de las instalaciones con la periodicidad y alcance que establezca la legislación correspondiente. En su caso, los propietarios o quién represente a la comunidad de propietarios se responsabiliza de las instalaciones comunes del edificio.
- Holaluz se obliga a tramitar frente a la Empresa Distribuidora y a trasladar al Cliente las bonificaciones, descuentos y/o indemnizaciones que correspondan y aplique la Empresa Distribuidora por incidencias en su red, todo ello conforme a la normativa vigente en cada momento.
- De conformidad con lo previsto en la Ley de Hidrocarburos y su normativa de desarrollo, el Cliente manifiesta conocer que la Empresa Distribuidora es la única responsable del mantenimiento de la red de distribución y de la calidad y continuidad del suministro. Holaluz, en virtud de lo anteriormente expuesto, no será en ningún momento responsable de la falta de calidad o continuidad del suministro o de los daños o carencias que pudiera sufrir el Cliente como consecuencia de interrupciones, cortes de suministro, etc. En estos casos el Cliente dirigirá cualquier reclamación extrajudicial o judicial relacionada con la calidad y continuidad del suministro a la empresa Empresa Distribuidora con la cual tiene contratado el acceso a la red de su Punto de Suministro (CUPS). Holaluz se obliga a facilitar al Cliente, si éste lo solicita, la identidad y domicilio de la Empresa Distribuidora con la cual tiene contratado el acceso a la red. En el supuesto de que el Cliente dirija la reclamación a Holaluz, ésta se guarda el derecho a repetir contra la Empresa Distribuidora.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO ATR
La tarifa de acceso de tu punto de suministro vendrá determinada por tu consumo. De todos modos, Holaluz siempre estará pendiente de realizar todas aquellas modificaciones necesarias que beneficien a tu suministro, asumiendo el coste cuando sea nuestra decisión.
- La empresa Distribuidora determinará la tarifa de acceso de aplicación a cada punto de suministro en función del volumen de consumo del Cliente o el volumen de consumo previsto en caso de altas nuevas, conforme a la legislación vigente al respecto. La ubicación del punto de suministro podrá ser modificada por la empresa Distribuidora en caso de variación del consumo del Cliente.
- Dentro de los límites de la autorización otorgada por el Cliente (vid. cláusula 1.2 de este Contrato), Holaluz podrá modificar las condiciones del Contrato ATR ante la Empresa Distribuidora siempre que no afecten a la calidad y garantía del suministro de gas del Cliente, para garantizar el buen fin del Contrato, ya sea a solicitud del Cliente o por propia iniciativa. En caso de que dichos cambios no hayan sido expresamente solicitados por el Cliente, sino que haya sido Holaluz el decisor, también será Holaluz quien asumirá el coste de los mismos (ver también cláusula 6.9). Holaluz informará al Cliente de cualquier cambio realizado en la tarifa de acceso con 15 días naturales de antelación (a menos que por razones técnicas debidamente justificadas, no se pueda mantener este preaviso). No obstante la referida sustitución o posibles cambios solicitados, el Cliente seguirá manteniendo frente a la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al Contrato de acceso. El Cliente acepta que en el momento de finalización del Contrato con Holaluz, mantendrá las condiciones contractuales que tuviera en ese momento, asumiendo directamente el Cliente el coste de cualquier cambio contractual que decida en ese momento o en el futuro.
PRECIO Y TARIFAS
La factura incluye el importe a pagar por el gas natural, la tarifa de acceso, el alquiler del contador, otros servicios de gestión con la distribuidora y otros costes del sistema. Y claro, todo esto va con los impuestos aplicables. ¡Ah! En caso de que el precio del gas cambie, te avisaremos con suficiente antelación para que estés al corriente :)
- El precio que el Cliente está obligado a abonar a Holaluz incluye el pago del gas natural, de acuerdo con la tarifa determinada por la Empresa Distribuidora y recogida en las Condiciones Particulares, los impuestos aplicables al suministro de gas, que serán siempre a cargo del Cliente y, en su caso, el alquiler de equipos y los servicios de gestión con la Empresa Distribuidora.
- Igualmente, Holaluz repercutirá en su factura al Cliente la tarifa de acceso que corresponda según lo indicado por la Empresa Distribuidora, así como cualesquiera otros conceptos previstos legalmente y los conceptos que corresponda percibir a la Empresa Distribuidora pero cuyo cobro efectúe la Comercializadora (como, por ejemplo, y de forma no exhaustiva, facturas resultantes de procedimientos de inspección o de fraude). En el caso de que existan cánones sobre Instalaciones Receptoras Comunes (IRC) u otros cánones, se facturarán al Cliente los importes que facture la Empresa Distribuidora a la Comercializadora por este concepto.
- En caso de que la Empresa Distribuidora realice un cambio de grupo tarifario de acceso del punto de suministro del Cliente, Holaluz aplicará al Contrato los precios vigentes de Holaluz para el grupo tarifario que le corresponda al punto de suministro del Cliente. Ante un cambio tarifario, el Cliente seguirá manteniendo frente a la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al Contrato de acceso.
- La parte de tarifa de suministro regulada (peajes, cargos y cánones aplicados por el uso de las instalaciones de la red básica, de transporte secundario y de distribución de gas) podrá variar debido a la modificación de cualesquiera valores regulados que pudiera aprobar la Administración competente durante la vigencia de este Contrato y que serán trasladados al Cliente por Holaluz. Holaluz repercutirá directamente dichos cambios en los conceptos regulados, según la tarifa ATR que realmente tenga el Cliente en el momento del cambio, y no según su tarifa en el momento de la contratación.
- La parte de tarifa de suministro no regulada normativamente (€/kWh) podrá ser modificada, en cuyo caso Holaluz lo comunicará al Cliente con una antelación de un mes a la entrada en vigor de dicha modificación. Si la modificación implica un aumento del precio, el Cliente podrá resolver sin penalización el Contrato comunicándolo por escrito a clientes@holaluz.com o a través del formulario web de www.holaluz.com, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la recepción de la referida comunicación, solicitando la baja definitiva del punto de suministro o bien solicitando el cambio a otra empresa comercializadora de gas. Si no se resolviera el Contrato en el plazo fijado y mediante una de las dos vías señaladas, la modificación se entenderá aceptada por parte del Cliente.
- En el caso de que el equipo de medida esté en régimen de alquiler, los precios a facturar por dicho alquiler serán los reglamentariamente vigentes que en cada momento facture la Empresa Distribuidora a Holaluz. Si se pactasen servicios adicionales de medida, o fuese Holaluz la propietaria del equipo de medida instalado en régimen de alquiler en el Punto de Suministro del Cliente, sus precios se reflejarán en las Condiciones Particulares.
- Cualquier coste derivado de cualesquiera actuaciones en el equipo de medida y/o instalaciones del Cliente que se deban desarrollar por decisión de la Empresa Distribuidora o del Cliente, serán a su exclusivo cargo.
- Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra variación, modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados o aprobación de nuevos costes o conceptos que afecten a la actividad de suministro (como, entre otros, el coste de financiación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética o la financiación de medidas destinadas a la protección de clientes vulnerables) que fueran aplicables durante el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios de suministro en la medida en que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la cláusula 16 sobre “Modificación de las Condiciones Generales y Particulares”, de las presentes Condiciones Generales.
- Asimismo, Holaluz facturará, por los conceptos que se enumeran a continuación, lo que le facture la Distribuidora de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de que dichos costes regulados puedan variar normativamente: (i) derechos de enganche, en caso de alta nueva; (ii) derechos de acceso, también en caso de alta nueva; (iii) derechos de acometida; (iv) derechos de extensión; (v) derechos de reconexión, en caso de reenganche del suministro que suponen el doble del importe de los gastos de enganche; (vi) gastos por inspección periódica de instalaciones (IRC, etc.); (vii) garantía o fianza, para nuevas altas o cambios de titular. El impuesto que grava el suministro (IVA) puede variar dependiendo de la ubicación del punto de suministro, siendo aplicable el IGIC en Canarias y el IPSI en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
FACTURACIÓN
Emitiremos la factura cada mes y te la haremos llegar por correo electrónico, dentro de los 15 días naturales posteriores a la finalización del mes. Si tienes contratada una modalidad prepago, la factura se emitirá por anticipado, con una regularización anual con base en tus lecturas reales. Ten en cuenta que en caso de no tener lecturas reales, lo que haremos será una estimación de tu consumo. Y además, si así nos lo pides, cada mes podemos enviarte una prefactura para que compruebes que todo es correcto (o corregirlo) antes de que te llegue la factura final.
- La facturación del consumo se realizará con carácter mensual por meses naturales vencidos que se facturarán dentro de los primeros quince (15) días naturales del mes siguiente y comprenderá todos los consumos habidos hasta la fecha de emisión de la factura que hayan sido objeto de lectura y facturación por parte de la Empresa Distribuidora o estimados por Holaluz o, en su caso, hasta la terminación del Contrato sucedida en dicho periodo por cualquier causa incluyendo el desistimiento y/o la resolución del mismo. En caso de baja efectiva, se tendrá en cuenta la fecha comunicada por la Empresa Distribuidora a Holaluz como fecha de terminación del servicio. No obstante lo anterior, la facturación también se podrá realizar por anticipado, según la modalidad determinada en las Condiciones Particulares y con las regularizaciones al final del periodo que correspondan.
- La lectura de consumos con base en la cual se emitirá la factura es, siempre que sea posible, la realizada por la Empresa Distribuidora, responsable legal de su realización. En el supuesto de faltar la lectura real en el momento de la facturación, el Cliente autoriza expresamente a Holaluz a facturar una cantidad estimada, sobre la base del mismo mes de consumo de los años anteriores ajustado por la tendencia del año en curso y otros factores externos relacionados con el consumo del gas (como, por ejemplo, el meteorológico). Una vez Holaluz disponga de las lecturas reales de consumos, se procederá a realizar el correspondiente ajuste en la siguiente factura. El Cliente tiene el derecho de aportar a Holaluz la lectura real del contador a través de la Zona Cliente o mediante correo electrónico a clientes@holaluz.com, así como de informar a Holaluz de aquellos periodos de tiempo en los que no se vaya a efectuar consumo en el punto de suministro, así como del momento en el que se reanude dicho consumo, a los efectos de mejorar la estimación del consumo en las facturas posteriores.
- Antes de la emisión de la factura, Holaluz, y siempre que la modalidad determinada en las Condiciones Particulares lo permita, podrá remitir al Cliente una prefactura en la que se incluyan todos los conceptos facturados y permitirá al Cliente, en caso de desacuerdo con el consumo facturado, remitir su propia lectura de consumos a clientes@holaluz.com. Holaluz emitirá la factura con la lectura de consumo real comunicada por el Cliente, salvo que la misma sea manifiestamente incoherente con los históricos de consumo anteriores del propio Cliente.
- La factura emitida por Holaluz detallará todos los conceptos legalmente exigibles. En el supuesto de impago por parte del Cliente, Holaluz podrá añadir la cantidad adeudada en la siguiente factura.
- El Cliente acepta expresamente, a los efectos de lo dispuesto en la normativa de Protección de los Consumidores, que la factura sea emitida de forma electrónica, a la que podrá acceder desde su Zona Cliente. El Cliente recibirá un email a la dirección o direcciones de correo electrónico que haya indicado en el que se le informará de que ya tiene disponible su factura en la Zona Cliente y de su cuantía. El Cliente tendrá el histórico del último año de facturas accesible en todo momento a través de la Zona Cliente. Holaluz se reserva el derecho a emitir un único documento en el que incluirá de manera conjunta la facturación del suministro de gas natural y de energía eléctrica en caso de que ambos suministros sean contratados con HOLALUZ-CLIDOM, S.A. para una misma dirección de consumo.
PAGO
Muy sencillo. Tú te comprometes a pagar nuestras facturas mediante domiciliación bancaria y nosotros a entregarte el gas natural. Siempre vamos a intentar ayudarte a pagar las facturas, pero, si, aun así, existe un impago por tu parte, nos reservamos el derecho a utilizar otras formas de pago y a trasladarte los costes de devolución más los intereses, entre otros.
El Cliente se compromete a pagar las facturas emitidas por Holaluz. El pago se realizará por domiciliación bancaria a la cuenta indicada por el Cliente en las Condiciones Particulares y que éste se obliga a comunicar a su entidad bancaria.
No obstante, como excepción a la regla anterior, en caso de que el cliente impagara al menos una factura, Holaluz podrá establecer formas de pago alternativas para las siguientes facturas, tales como cargarlos a la tarjeta de crédito desde la que se haya abonado el recibo anteriormente impagado.
El pago se realizará en la fecha en que la entidad bancaria reciba la comunicación de Holaluz con el importe a abonar por el Cliente. Ello sin perjuicio de la facultad de Holaluz de suspender el suministro y/o resolver el presente Contrato, conforme a las cláusulas 9 y 13. En caso de devolución de la domiciliación del pago de la factura, Holaluz trasladará al Cliente tanto los gastos bancarios generados por la devolución como los costes administrativos y de todo tipo generados por la posterior reclamación al Cliente de la deuda impagada, los cuales serán proporcionales a la cuantía impagada. Todos los importes adeudados e impagados se considerarán deuda vencida y líquida y devengarán automáticamente intereses de demora en favor de Holaluz, que quedan fijados en el interés legal del dinero más un 2% anual sobre las cantidades adeudadas y que se devengarán día a día.
Imputación de pagos: con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros servicios con Holaluz y fuesen efectuados pagos parciales, será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. En caso de que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por HOLALUZ. Asimismo, Holaluz podrá compensar los pagos debidos por el Cliente con cualquier importe a favor de éste contraído por Holaluz, independientemente del servicio contratado al que haga referencia.
Si el Cliente tiene problemas para pagar la factura, puede ponerse en contacto inmediatamente con Holaluz, a través de clientes@holaluz.com, y Holaluz intentará ayudarle a encontrar métodos de pago alternativos para abonar las facturas.
SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
Siempre intentaremos llegar a un acuerdo para que puedas abonar tus facturas. Pero si después del plazo previsto legalmente continúas sin hacer frente al pago de alguna de tus facturas, y te hemos requerido formalmente su pago, aunque no nos guste hacerlo, podremos pedir la suspensión de tu suministro a la Distribuidora.
- Holaluz podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, cuando haya transcurrido el plazo legalmente previsto para cada tipo de consumidor desde que se les hubiera sido requerido formalmente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo, siempre que no medie reclamación. La suspensión del suministro por impago no eximirá al Cliente de abonar la cantidad adeudada, con los intereses y recargos que, en su caso, puedan corresponder. Asimismo, en caso de suspensión por impago, no se producirá la reconexión del suministro hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados, los intereses devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reconexión del suministro. Además, Holaluz podrá solicitar al Cliente que deposite garantías o efectúe un prepago equivalente a dos meses de suministro antes de solicitar la reconexión del suministro. Durante el periodo de suspensión del suministro, el Cliente seguirá siendo responsable del pago de los conceptos derivados del contrato de acceso a redes con la empresa Distribuidora, tales como los peajes y cargos, el alquiler del equipo de medida, o cualquier otro que se produzca pese a la suspensión del suministro. En caso de verificarse el pago de todos los conceptos adeudados, Holaluz lo comunicará en un plazo máximo de 3 días hábiles a la Empresa Distribuidora para que ésta proceda a la reconexión en el plazo establecido en la normativa vigente. La Empresa Distribuidora será la única responsable de la reconexión, de acuerdo a la normativa vigente.
- Asimismo, la Empresa Distribuidora, directamente o por orden dirigida a ésta por parte de Holaluz, podrá proceder a la suspensión del suministro en los siguientes supuestos: (i) en casos de fuerza mayor o caso fortuito; (ii) cuando sea imprescindible para el mantenimiento, reparación de instalaciones o mejora del servicio o por razones de seguridad; (iii) cuando, por parte del Cliente o con su conocimiento, se haya/n realizado enganche/s directo/s sin previo contrato, se haya/n establecido desviación/es para suministrar gas natural a una instalación no prevista en el Contrato; se haya/n producido manipulación/es del equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento; (iv) en caso de que razonablemente, y siempre de acuerdo a la normativa vigente, Holaluz o la Empresa Distribuidora consideren que la instalación del Cliente es una instalación peligrosa; (v) por resolución del Contrato; y (vi) en todos aquellos casos previstos en la normativa vigente. En los supuestos previstos en el apartado (ii) la suspensión requerirá autorización administrativa previa y comunicación al Cliente conforme a la normativa vigente, salvo que tales actuaciones provengan del Operador del Sistema y tengan como finalidad garantizar la seguridad del suministro. En los supuestos previstos en el apartado (iii) si no existiese criterio objetivo para girar la facturación, se girará facturando un importe calculado por la Empresa Distribuidora de acuerdo a la normativa vigente, procediéndose a efectuar una facturación complementaria, entre la última revisión o instalación del equipo y el momento de la comprobación sin que en ningún caso exceda de un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.
- Holaluz podrá ejercitar en cualquier momento su derecho a resolver el presente Contrato por impago del Cliente según lo dispuesto en la cláusula 8.2 y la cláusula 13.1.3.
- Lo establecido en esta Cláusula se entiende sin perjuicio de las especialidades previstas para los suministros esenciales, de acuerdo a la normativa vigente.
- Alternativamente a ordenar la suspensión del suministro, Holaluz podrá, en caso de incumplimiento del presente contrato por parte del Cliente y si así lo estimare oportuno dadas las circunstancias, como en el supuesto de que el Cliente impidiese la entrada a los empleados o contratistas referidos en el apartado 3.5 de las presentes condiciones, solicitar la baja definitiva del punto de suministro respecto al cual se produce el incumplimiento contractual, solicitar el alta del Cliente con la Comercializadora de Referencia o proceder a la reposición del suministro en la anterior comercializadora.
RECLAMACIONES
En Holaluz nos gusta ser honestos y transparentes contigo, y tú también puedes serlo, claro. Por eso, podrás reclamar todo lo que consideres oportuno y siempre estaremos disponibles para atender tus peticiones.
El Cliente podrá formular reclamaciones a Holaluz por todos los canales de comunicación establecidos para ello y permanentemente actualizados en www.holaluz.com; esto es tanto por correo postal dirigido a “ATENCIÓN AL CLIENTE – RECLAMACIÓN” a las oficinas de Holaluz en Barcelona; por escrito a la dirección de correo electrónico clientes@holaluz.com o por teléfono al número gratuito 900 906 021 o a cualquier otro número de teléfono gratuito que Holaluz tuviera habilitado a tal efecto.
El Cliente, mediante la validación del Contrato, manifiesta su conocimiento sobre los procedimientos de resolución de conflictos en materia de consumidores de gas natural previstos en la normativa vigente. En concreto, manifiesta su conocimiento acerca de la posibilidad de acudir a los procedimientos extrajudiciales previstos en la normativa aplicable tales como el sistema arbitral de consumo, así como los procedimientos establecidos por las Comunidades Autónomas y la posibilidad de someter las controversias que se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales de gas natural al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Derecho Europeo, se informa de la existencia de la plataforma de revisión de litigios en línea de la Comisión Europea, accesible en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/consumers/odr/.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Resolución Alternativa de Litigios en materia de consumo, Holaluz, como entidad adherida y en los términos del Código Ético, informa que el Cliente podrá acudir a la Junta Arbitral Nacional de Consumo para la resolución alternativa de eventuales controversias: https://www.mscbs.gob.es/consumo/resolucionConflictos/sistemaArbitral/home.htm
Holaluz no tolera la violencia, las agresiones físicas o verbales ni el abuso por escrito hacia las personas trabajadoras. Si esto ocurre, Holaluz emprenderá acciones legales o lo comunicará a la policía y se reserva el derecho de finalizar el presente contrato de forma inmediata.
DURACIÓN
Nuestro contrato durará un año y se prorrogará anualmente. Pero eso no quiere decir que tengas permanencia, ¡ni mucho menos! En Holaluz trabajamos cada día para que estés a gusto con nosotros, pero si eso no ocurre, siempre que tú quieras, podrás cambiar de compañía.
- El presente Contrato entrará en vigor en el momento de su validación y las condiciones suscritas tendrán una duración inicial de un (1) año a contar desde el inicio del suministro al Cliente. A la finalización del plazo de duración inicial, el presente Contrato se prorrogará automáticamente por períodos de un (1) año de duración si ninguna de las partes notifica a la otra, por escrito (en el caso de la persona consumidora, preferiblemente comunicándolo en el área de Clientes de www.holaluz.com), su voluntad de resolverlo según se establece en las cláusulas siguientes.
- La fecha de inicio del suministro vendrá condicionada a la concesión por parte de la Empresa Distribuidora de gas natural de los correspondientes accesos a la red de distribución, de modo que el suministro comenzará en la fecha en que se hagan efectivos dichos accesos. En el supuesto de que el acceso fuera finalmente denegado y por tanto no llegara a iniciarse el suministro, ninguna de las partes tendrá derecho a reclamar a la otra indemnización o compensación alguna. La fecha de inicio del suministro en los cambios de comercializadora vendrá condicionada a la efectiva aceptación del cambio de suministradora por parte de la Empresa Distribuidora de gas natural.
- Durante el primer año, el Cliente podrá resolver unilateralmente el presente Contrato en cualquier momento, comunicándolo por escrito a Holaluz con treinta (30) días naturales de antelación. Si la resolución se produjera una vez transcurrido el primer año, el Cliente podrá resolver el Contrato con un preaviso de 15 días naturales sin penalización. Los citados períodos de preaviso no serán de aplicación para clientes que acrediten que resuelven el contrato para solicitar el bono social.
- Holaluz podrá resolver unilateralmente el presente Contrato en cualquier momento, comunicándolo por escrito al Cliente con treinta (30) días naturales de antelación. No obstante, si la resolución se produjera una vez transcurrido el primer año, Holaluz podrá resolver con un preaviso de 15 días naturales sin penalización.
- Holaluz dispondrá de 15 días hábiles a partir de la celebración de este Contrato para verificar la solvencia del Cliente mediante consulta a los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito que se estime conveniente y bajo el estricto cumplimiento de la normativa aplicable. El resultado de dicha consulta podría, en su caso, condicionar la entrada en vigor del Contrato. En caso de impago, Holaluz podrá comunicar los datos del Cliente a dichos ficheros, siempre cumpliendo con las garantías que otorga la legislación vigente. En caso de que sea requerido por Holaluz, ésta podrá condicionar la entrada en vigor del presente acuerdo a la prestación de una garantía suficiente en forma de depósito o aval bancario cuya cuantía no excederá de una cuarta parte del importe estimado de consumo medio anual de gas. Transcurrido el referido plazo sin que Holaluz haya notificado al Cliente la necesidad de prestar dicha garantía, se considerará que el Contrato ha adquirido plena eficacia entre las partes.
DESISTIMIENTO
Como todo hijo de vecino, en Holaluz tienes derecho a desistir de tu contrato en un plazo de 14 días naturales, sin dar explicaciones ni justificaciones. No obstante, si nos has pedido que te demos suministro dentro del periodo de desistimiento y, antes de que finalice, ejerces tu derecho de desistimiento, deberás abonarnos los costes de alta y los días que te hayamos estado dando servicio… Parece justo ¿verdad?
- El Cliente consumidor que actúe fuera de un ámbito empresarial o profesional, según define el art. 3 del Real Decreto-legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios) o norma que lo sustituya, tendrá derecho, de conformidad con la legislación vigente y sin penalización alguna, a desistir del presente Contrato sin necesidad de alegar justa causa dentro del plazo máximo de catorce días (14) naturales desde la fecha de su celebración. En este caso, comunicará la revocación del contrato por desistimiento por correo electrónico a clientes@holaluz.com o por correo postal a Paseo Juan de Borbón 99-101, 4ª Planta, 08039, Barcelona, utilizando el Formulario de Desistimiento disponible en la web de Holaluz o cualquier otro escrito análogo. Si el Cliente solicita la activación del suministro dentro del periodo de desistimiento, deberá abonar el consumo realizado por los días que haya estado suministrado por Holaluz.
- En los casos de ejercicio de este derecho, Holaluz tendrá derecho a solicitar o retener únicamente las cantidades devengadas por el consumo de gas que hubiese efectuado hasta ese momento el Cliente y los costes de alta del suministro. En este caso, y para la restitución recíproca de los servicios consumidos y de los importes pagados, se estará a lo dispuesto en el Código Civil y otra normativa vigente.
RESOLUCIÓN
Como te hemos dicho antes, en Holaluz no tenemos permanencia, con lo que podrás resolver el contrato siempre que quieras. Del mismo modo, también podemos hacerlo nosotros, sobre todo en caso de impago. Eso sí, deberás pagar todas las facturas emitidas hasta la fecha de baja del contrato.
El presente Contrato se podrá resolver:
- Por desistimiento mutuo de las partes;
- Por desistimiento de una de las partes en los términos establecidos en las cláusulas 11 y 12;
- Por incumplimiento de cualquiera de las partes, y, en particular, por impago de cualquier cantidad conforme a lo previsto en este Contrato.
En caso de resolución del Contrato por cualquier causa, el Cliente vendrá en cualquier caso obligado a abonar los costes devengados hasta la fecha de baja del servicio más los intereses aplicables; todo ello, sin perjuicio de las indemnizaciones que legalmente correspondan por motivo de dicha resolución.
SUBROGACIÓN Y CESIÓN
Si deseas ceder tu contrato a un tercero, puedes hacerlo, siempre que nos informes de ello previamente, estés al corriente de pago y el nuevo contratante esté de acuerdo. Nosotros nos encargamos del resto. Igualmente, nosotros podremos hacer lo mismo con otras empresas de nuestro grupo, informándote antes, claro.
- Siempre que el Cliente esté al corriente de pago, podrá traspasar su Contrato a un tercero que vaya a realizar un uso de la instalación del Cliente en las mismas condiciones pactadas con éste en el presente Contrato, siempre que ese tercero manifieste su voluntad de subrogarse en el contrato. Una vez aceptado, Holaluz gestionará el cambio ante la Empresa Distribuidora, quedando condicionada la efectividad del traspaso a la regularización del Contrato de acceso, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 11.4 sobre la verificación de la solvencia del cesionario por parte de Holaluz.**
- Holaluz podrá ceder, en su caso, el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad del grupo de Holaluz o que la suceda legal o contractualmente, comunicándolo previamente al Cliente.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Tus datos y tu información siempre estarán a buen recaudo, lo que sí te pedimos es que siempre nos des la información actualizada y verídica (ojo sobre todo con la dirección y el CUPS al contratar, no sea que por error se cambie el suministro a otra persona). Nosotros solo los usaremos para prestarte nuestro servicio y enviarte comunicaciones comerciales corporativas, nada más. Además, siempre podrás ejercer tus derechos comunicándolo a lopd@clidom.es.
- Holaluz cumple en el tratamiento de los datos de carácter personal de sus Clientes con la legislación vigente en España y en la Unión Europea. Para ello, tiene adoptadas las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales facilitados, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que están expuestos. Así, se desarrolla toda la información relativa al tratamiento de los datos personales en nuestra Política de Privacidad.
- El responsable del tratamiento es: HOLALUZ-CLIDOM, S.A. con NIF A-65445033 y domicilio social en Paseo Juan de Borbón 99-101, 4ª Planta, 08039 Barcelona. La finalidad es la gestión de la relación contractual con el Cliente, así como en su caso, para el envío de comunicación corporativa que pueda considerar de interés para el Cliente.
- El Cliente declara que todos los datos personales proporcionados a Holaluz son veraces y exactos, y se compromete expresamente a mantenerlos actualizados, remitiendo a Holaluz las notificaciones oportunas vía e-mail a clientes@holaluz.com.
- Cuando sea necesario para la prestación de los servicios contratados, el Cliente expresamente autoriza a Holaluz a comunicar a terceras empresas sus datos personales a efectos de su tratamiento para esta finalidad concreta (ej: la Empresa Distribuidora).
- El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación al tratamiento de sus datos se podrá formular mediante comunicación escrita dirigida a Holaluz-CLIDOM, S.A. – DATOS LOPDGDD, Paseo Juan de Borbón 99-101, 4ª Planta, 08039 Barcelona o bien mediante correo electrónico dirigido a lopd@clidom.es, adjuntando siempre fotocopia de su DNI.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
En caso de que modifiquemos estas condiciones te informaremos con un mínimo de 15 días de antelación, por si no estuvieras de acuerdo. Además, tus condiciones particulares siempre prevalecerán a estas.
- La modificación de las condiciones del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, será notificada al Cliente por medio del contacto electrónico facilitado por el Cliente con una antelación mínima de quince (15) días naturales a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación.
- En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares prevalecerán las Particulares sobre las Generales.
- En el supuesto de que alguna de las condiciones generales del presente Contrato resultase inválida o ineficaz, tal invalidez o ineficacia no afectará a la validez y efectividad de las restantes condiciones del mismo.
CONCURSO DE ACREEDORES
En caso de que alguno de nosotros fuese declarado en concurso de acreedores, deberá informar a la otra parte. La solicitud de dicho concurso se entenderá como causa de resolución de este contrato. Si fuera nuestro caso, para garantizar tu suministro, pasaríamos tu contrato a la comercializadora de referencia. Y las facturas pendientes serán consideradas crédito contra la masa.
- En caso de que una de las partes solicite de forma voluntaria el Concurso de Acreedores, deberá notificárselo de forma fehaciente a la otra parte lo antes posible y en todo caso con una antelación mínima de 15 días naturales, por los cauces de comunicación previstos en el presente contrato. Si el Concurso de Acreedores fuera declarado de forma necesaria, la Parte que entre en Concurso deberá notificarlo a la otra parte de forma fehaciente en los 5 días naturales siguientes a tener constancia de ello. Cualquier falta de comunicación del Concurso en las condiciones previstas en este apartado supondrá el incumplimiento automático del contrato. La solicitud de dicho concurso o la declaración del mismo es considerada expresamente por las Partes como causa de resolución contractual, y si la parte en concurso fuera el Cliente, éste podrá ser trasladado a la Tarifa regulada ofrecida por la Comercializadora de Referencia de la zona en que se ubique el CUPS del Cliente.
- Si fuera el Cliente la parte que se encuentra en una situación concursal, sea necesaria o voluntaria, las facturas podrán ser giradas y deberán ser abonadas de forma anticipada. Asimismo, toda factura que se emita después de declarado judicialmente el concurso tendrá la consideración de crédito contra la masa a los efectos de la Ley Concursal.
- En el caso de que no fuera posible resolver el contrato atendiendo al interés del Concurso, las partes reconocen expresamente que serán con cargo a la masa y de inmediato pago todas aquellas deudas que emanen de la prestación de servicios por el presente Contrato, tanto antes como después del concurso.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Esperamos no tener que hacer nunca uso de esta cláusula. Pero ante cualquier conflicto, iremos a los tribunales de tu domicilio, aplicando la legislación española.
- Este Contrato se rige por la legislación española que le sea de aplicación en cada momento y en particular, por la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, su normativa de desarrollo y cualquier normativa que la modifique o sustituya.
- Para la resolución de cualquier conflicto en la interpretación y aplicación de este Contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se ubica el domicilio del Cliente, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 10.2 de las Condiciones Generales de este Contrato.
INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
- Según lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2015, Holaluz informa al Cliente de que podrá obtener información sobre medidas de eficiencia energética en los siguientes organismos:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) | Estatal | C/Alcalá, 47, 28014 Madrid | 91 432 96 00 | www.cnmc.es |
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Instituto para la diversificación y Ahorro de la energía (IDAE) | Estatal | C/ Madera, 8, 28004 Madrid | 91 314 66 73 | www.idae.es |
Agencia Andaluza de la Energía | Andalucía | C/ Isaac Newton, 6, Isla de la Cartuja; 41092 Sevilla | 95 478 63 35 | www.agenciaandaluzadelaenergia.es |
Dirección General de Energía y Minas | Aragón | Edificio Pignatelli, Paseo de María Agustín, 36; 50071 Zaragoza | 97 671 55 08 | www.portal.aragob.es/index.html |
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica. Dirección General de Energía, Minería y Reactivación | Asturias (Principado) | Plaza de España,1; 33007 Oviedo | 98 510 55 00 | www.asturias.es |
Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Demográfica. Dirección General de Energía y Cambio Climático | Islas Baleares | C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol); 07009 Palma de Mallorca | 97 117 77 06 | www.caib.es |
Dirección General de Energía | Islas Canarias | C/ León y Castillo, 200; Edificio Servicios Múltiples III , Planta 4ª; 35071 Las Palmas de Gran Canaria | 92 879 62 61 | www.gobiernodecanarias.org |
Dirección General de Industria, Energía y Minas | Cantabria | C/Albert Einstein, 2 – 4ª Planta. (Parque Científico y Tecnológico de Cantabria); 39011, Santander | 942 200 033 | www.dgicc.cantabria.es |
Dirección General de Transición energética | Castilla la Mancha | C/ Río Estenilla, s/n; 45071, Toledo | 92 524 76 31 | www.castillalamancha.es |
Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Energía y Minas | Castilla y León | Avda. Reyes Leoneses, 11; 24008 León | 98 784 07 84 | www.jcyl.es |
Institut Català d’Energia (ICAEN) | Cataluña | Districte Administratiu - Edifici A; C/ del Foc, 57, 08038, Barcelona | 93 857 40 00 | www.icaen.gencat.cat |
Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball. Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE). Unitat d’Energia | Comunidad Valenciana | Ciutat Administrativa 9 d'Octubre – Torre 2. C/ de la Democràcia, 77 (antes Castán Tobeñas), acceso por C/ Nou d´Octubre; 46018, Valencia | 96 120 96 00 | www.ivace.es |
Consejería para la transición ecológica y sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas | Extremadura | Paseo de Roma, s/n Módulo D, 1ª planta; 06800, Mérida | 92 400 56 15 | www.gobex.es |
Consejería de Economía, Empresa e Innovación. Instituto Energético de Galicia (INEGA) | Galicia | Rúa Avelino Pousa Antelo, 5; 15707, Santiago de Compostela (A Coruña) | 98 154 15 00 | www.inega.gal |
Dirección General de Industria, Energía y Minas | Comunidad de Madrid | Calle Cardenal Marcelo Espínola, 14; Madrid, 28016 | 91 580 21 00 | www.madrid.org |
Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, Ente Vasco de la Energía (EVE) | País Vasco | Edificio Plaza Bizkaia, Alameda de Urkijo, 36, 48011-Bilbao | 94 403 56 00 | www.eve.eus |
Consejería de Infraestructuras, urbanismo y deporte | Comunidad autónoma de Melilla | Calle Duque de Ahumada s/n, Planta 1ª (Antiguo Edificio Mantelete Melilla). | 95 269 92 23 | www.melilla.es |
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Servicio de Industria y Energía | Comunidad autónoma de Ceuta | C/ Beatriz de Silva, 14-bajo ; 51001 Ceuta | 956 51 55 41 | www.ceuta.es |
Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 | Comunidad foral de Navarra | Parque Tomás Caballero, 1, Edificio "Fuerte del Príncipe, II"; 31005, Pamplona | 84 842 76 44 | www.navarra.es |
Consejería de Empresa, Empleo, Industria y Portavocía, Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera | Región de Murcia | C/ Nuevas Tecnologías, s/n; 30071, Murcia | 96 836 20 11 | www.carm.es |
Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica. Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático. | Rioja (La) | C/ Prado Viejo, 62 Bis; 26071 Logroño | 94 129 11 00 | www.larioja.org |
Este es el contenido completo de las Condiciones Generales suscritas por el Cliente y HOLALUZ-CLIDOM, S.A., formalizadas electrónicamente y archivadas a disposición del Cliente en la Zona Cliente de acceso restringido de www.holaluz.com.